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Equipaje exonerado del pago de derechos
| a) |
Prendas de vestir que se adviertan son de uso personal del viajero. |
| b) |
Artículos de tocador adecuados a la condición del viajero. |
| c) |
Objetos de uso y adorno personal. |
| d) |
Una secadora o cepillo portátil para el cabello. |
| e) |
Una máquina rasuradora eléctrica. |
| f) |
Una cámara fotográfica y hasta cinco (5) rollos de película. |
| g) |
Una filmadora o cámara de video-cassette, siempre que no sean para uso profesional, y hasta cinco (5) rollos o cassettes. |
| h) |
Discos fonográficos, cintas magnetofónicas, discos compactos o cassettes, hasta por un máximo en conjunto de diez (20) unidades. |
| i) |
Cinco (5) cassettes para videograbadora. |
| j) |
Una calculadora electrónica portátil. |
| k) |
Medicamentos de uso personal. |
| l) |
Libros, revistas y documentos en general. |
| m) |
Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta cigarros puros o doscientos cincuenta gramos de tabaco picado o en hebras para fumar. |
| n) |
Hasta tres (3) litros de licor. |
| ñ) |
Hasta TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (US$ 300.00) en artículos diversos para uso o consumo del viajero, o para obsequio que por su cantidad, naturaleza y variedad se presuma que no serán destinados al comercio y siempre que el valor unitario de estos artículos no exceda de los CIEN DOLARES AMERICANOS (US$ 100.00). |
| o) |
Una máquina de escribir portátil mecánica, eléctrica o electrónica. |
| p) |
Un instrumento musical de viento o cuerda portátil. |
| q) |
Un receptor de radio, o una radiograbadora o una grabadora, o un tocacassette, o un tocacintas o un tocadiscos (convencional o de disco compacto), o un equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea PORTATIL con fuente de energía propia (CC ó CC-CA). |
| r) |
Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero. |
| s) |
Los objetos declarados como equipajes a la salida del país y que figuren en la DECLARACION DE SALIDA TEMPORAL. |
| t) |
Un animal doméstico vivo como mascota; sin perjuicio de exigir el cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes y siempre que arribe como equipaje acompañado. |
| u) |
Una computadora personal portátil, con fuente de energía propia, siempre que arribe como equipaje acompañado. |
| v) |
Un (01) aparato reproductor portátil de discos digitales devideo. |
| w) |
Un (01) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil. |
| x) |
Una (01) agenda electrónica portátil o computadora de bolsillo |
| y) |
Un (01) teléfono celular. |
En el caso de viajeros impedidos o enfermos se considerará como equipaje los medios auxiliares y equipos necesarios para su movilización (silla de ruedas, camillas, muletas, entre otros).
No se otorgarán a los menores de 18 años las franquicias señaladas en los incisos m) y n) del presente artículo.
Operaciones temporales
El viajero no residente puede ingresar temporalmente con suspensión del pago de tributos a la importación de:
Los bienes de uso profesional que requieran para el cumplimiento de sus funciones en las agencias noticiosas, corresponsales de prensa extranjera, y representantes de medios informativos del exterior, siempre que estén debidamente reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Los artículos deportivos que requieran para su participación en competencias organizadas por entidades oficiales del Estado o debidamente reconocidas por el Instituto Peruano del Deporte.
FUENTE: ADUANAS | Nuevo reglamento de Equipaje y Menaje de Casa. Vigente a partir del 15/03/06
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